Tanto si es usted cliente como si quiere realizar cualquier consulta al departamento comercial de FIATC Seguros, aquí encontrará algunos teléfonos gratuitos para que contacte con atención al Cliente o cualquier otro departamento y no tenga que gastarse dinero en llamadas a números 902. Usted encontrará en esta web, tanto números fijos que pueden empezar por 91, 95, 96 o cualquier otro prefijo provincial y cuyas llamadas son gratis para aquellos que tienen tarifa plana de llamadas a fijos, como también puede encontrar teléfonos 900 u 800 que son totalmente gratuitos para todos los llamantes.
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Contactar con Atención al Cliente de FIATC Seguros
Para contactar con Información general de FIATC debes de llamar al teléfono 9332709 45. El teléfono gratuito de Atención al Cliente es el 9005675 67. Si necesita asistencia para automóviles debes de marcar el número de teléfono 900302 020. Si quiere tramitar un siniestro puede llamar al teléfono 902 que indican en su web, y que no es gratuito, o probar a contactar con alguna de las oficinas o delegaciones provinciales cuyos teléfono encontrarás a continuación. La oficina que se encuentra en Álava su teléfono de contacto es el 9451335 04, para contactar con la oficina de Barcelona debes de llamar al 9343062 00, el teléfono de la oficina de Granada es el 9582009 00 y por último la oficina de Madrid facilita el número 9144670 48.
Qué seguros contratar con FIATC
En FIATC piensan en las necesidades de las personas y para ello han elaborado un catálogo de productos enfocados a proporcionar seguridad en las actividades que más nos preocupan habitualmente. Por ello disponen de un extenso catálogo de seguros de salud, del que puede calcular la cuota al instante solo con introducir los datos en la calculadora de su página web. Otra de las preocupaciones más comunes en la actualidad es sobre la incertidumbre de los trabajadores sobre las pensiones futuras. Pensando en esta contingencia, FIATC trata de asegurar un capital a sus asegurados para que cuando llegue el momento de la jubilación no se vea mermada la capacidad adquisitiva independientemente de la evolución de las pensiones contributivas del sistema público de pensiones.